sábado, 26 de noviembre de 2011

Fundaciones en Panamá

Hace poco alguien me comentaba que unos cuantos de sus conocidos habían decidido crear Fundaciones. Estas fundaciones las creaban con el objetivo de poner sus propiedades y otros bienes a nombre de dicha fundación y con esto poder proteger sus posesiones.


En Panamá existen las personas naturales, sociedades anónimas, sociedades civiles, entre otras... Pero yo nunca había escuchado sobre las fundaciones, así que decidí investigar un poco. Resulta que las fundaciones se encuentran entre los instrumentos legales panameños, así como las Sociedades Anónimas y los Fideicomisos, para la protección y administración del patrimonio.


¿Qué es una Fundación?

Con una rápida búsqueda en Google obtenemos bastante información relevante sobre las fundaciones, por ejemplo Panamanian Corporations nos dice que:

  • "Las Fundaciones de Interés Privado panameñas son un novedoso instrumento de Protección de Activos.
    Las Fundaciones, como se le conoce abreviadamente, son actos por el cual una persona dona un activo para el logro de los fines establecidos previamente en el acta fundacional por parte del Consejo de Fundación (Junta Directiva) en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios.A diferencia de una Corporación o Sociedad Anónima, la Fundación no tiene Socios o Accionistas y no puede dedicarse, en forma regular y continua, al ejercicio del comercio, pudiendo realizar actos de comercio solamente de manera accidental o puntual."

De modo que existen fundaciones de interés público y de interés privado. Las de interés privado no necesitan aprobación del gobierno, sino solamente un Acta Fundacional para inscribirla en el Registro Público de Panamá. Definitivamente a mi conocido le conviene una Fundación de Interés Privado, pero para crearla existen ciertos requisitos que deberá cumplir, los cuales se encuentran en el sitio de Panamanian Corporations (aquí solo enumero algunos):
  • Un capital nominal inicial mínimo de 10,000 balboas.
  • "El Acta Fundacional, que constituye el instrumento jurídico que gobierna la fundación, la cual deberá
    contener, entre otras cosas, la información suficiente sobre el nombre y la sede de la fundación, sus objetivos y fines, la dirección de los miembros del consejo y la utilización del patrimonio en caso de disolución de la fundación."
  • "El nombre y domicilio del agente residente en la República de Panamá quien deberá ser un
    abogado o una Firma de Abogados (enlace externo) quien deberá refrendar el Acta Fundacional."
  • "El fundador puede establecer un “reglamento”" ... "En este reglamento el fundador podrá emitir, dentro del marco del Acta Fundacional, las instrucciones referentes a las formas de administración del fondo fundacional compatibles con los fines expresados."
Ventajas de las Fundaciones

Y he aquí la principal ventaja de una Fundación, la cual se describe en la  página Panamanian Corporations:

"Para los efectos legales, el patrimonio de la Fundación constituye un patrimonio separado de los bienes de su fundador y de los beneficiarios, no siendo posible el secuestro, embargo o cualquier otra acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación o por derechos legítimos de sus beneficiarios."

De este modo, vemos que una fundación de interés privado en realidad protege nuestros bienes y propiedades. Pero entonces, si tengo una fundación, ¿qué puedo hacer con ella? Panama Foundation nos da la respuesta. Una fundación tiene muchos usos, tanto si eres un inversionista privado que se encuentra en el extranjero, como si eres un panameño con dinero que desea protegerlo. En el caso de los beneficios para los inversionistas extranjeros, no entraré en detalle, pero pueden entrar a Panama Foundation para conocer los beneficios. En el caso de panameños que desean administrar de una forma segura su dinero, Panama Foundation nos da los siguientes ejemplos:

  • "Alguna gente dona sus fondos a sus Fundaciones Panameñas y más tarde la usan la Fundación para darle educación o concesiones especiales a sus hijos, nietos o a quienquiera que ellos decidan. La ventaja en este caso que se evitan las regulaciones fiscales que giran en torno a las donaciones, donde algunos gobiernos imponen "impuesto de donación" y se requiere de exhaustivos reportes."


Si alguno de ustedes desea crear una fundación por las mismas razones que mi conocido, lo mejor sería buscar un buen abogado que los pueda guiar en el proceso. Recuerden que la principal ventaja de la fundación es que todos los bienes de la misma son independientes del patrimonio de su fundador y los beneficiarios.

Diferencia entre Fundación, Sociedad Anónima y Fideicomiso

Pero, según nos dicen Panama Foundation y Panama Offshore Legal Services Abogados, una fundación, a diferencia de las sociedades anónimas, no puede realizar actividades comerciales habituales (y tampoco requiere licencia comercial). De hecho, solo puede realizar actividades comerciales eventualmente, siempre que las ganancias de dichas actividades sean utilizadas para los objetivos de la fundación. Por ejemplo, una fundación puede realizar actividades bancarias o de inversión como depósitos a plazos, acciones, bonos, bolsa de valores, etc., siempre que los ingresos de dichas actividades sean para el beneficio de los beneficiarios de la fundación.

Antes de terminar el artículo, me gustaría también dejar clara la diferencia entre un fideicomiso y una fundación de interés privado. Para aclarar la diferencia he consultado el sitio de Spencer, De León y Asociados. Un Fideicomiso es un contrato en que "le entregas a otra persona o entidad parte de tus activos o bienes para que éste los administre y pagas por ello. En un fideicomiso tú les das a otras personas la administración de tu dinero y de tus propiedades". Las fundaciones de interés privado, en cambio, "son una entidad o una persona separada y tú posees la administración y representación de tus propiedades." Es decir, una fundación de interés privado tiene personalidad jurídica, mientras que un fideicomiso no.

Entonces... ¿quién sabe? de repente alguno de nosotros podríamos sacarle provecho a una fundación.

Si desean más información, les recomiendo consultar a un abogado y leer a fondo los siguientes sitios:


Si mi conocido llega a crear la Fundación, les relataré sus experiencias.

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